El Ayuntamiento precisa cubrir un puesto de dinamizador juvenil a tiempo parcial con carácter interino.

 

Las bases completas de la convocatoria se encuentran en las Oficinas Municipales y en la página web www.olvega.es, así como en la sede electrónica https://olvega.sedelectronica.es, donde pueden consultarse.

 

Quienes tengan interés podrán inscribirse en las oficinas del Ayuntamiento antes de las 15 horas del día 20 de marzo de 2026. Junto a la inscripción deberán aportarse justificantes de cumplimiento de los requisitos exigidos y los méritos que se aleguen.

 

La prueba escrita tendrá lugar el día 25 de marzo a las 10:30 horas en la Biblioteca Municipal.

 

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN DINAMIZADOR JUVENIL CON CARÁCTER INTERINO.

 

PRIMERA. Normas Generales.

 

Es objeto de las presentes bases la contratación de una persona en régimen de personal laboral con carácter interino y a tiempo parcial, mediante el sistema de concurso-oposición.
La plaza referida, denominada “Dinamizador Juvenil”, está adscrita a la Casa de la Juventud y a Chiquilandia y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
- Dar herramientas al colectivo infantil y juvenil para poner en marcha sus propias iniciativas, en función de sus necesidades e intereses.
- Realización de acciones formativas que permitan crecer a los grupos de niños y jóvenes e involucrarlos en la organización y dinamización de actividades.

 

SEGUNDA. Modalidad del Contrato.
El carácter del contrato será de interinidad, extendiéndose mientras dure el procedimiento para la provisión de la plaza con carácter definitivo, y en régimen de dedicación a tiempo parcial, siendo la jornada de trabajo de 25 horas semanales, incluidos fines de semana.

 

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León en relación con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
— Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— Tener cumplidos dieciséis años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias o, en su caso, cumplir los requisitos de edad establecidos legalmente para el ingreso en el correspondiente Cuerpo o Escala.
— Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

— Estar en posesión de titulación universitaria de Magisterio, Educación Social, Trabajo Social, Psicología, Pedagogía, Grado Superior en Animación Sociocultural o título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas.
— No hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública.
— Carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.

 

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Ólvega, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, antes de las 15:00 horas del día 20 de marzo de 2026.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en su página Web.
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
— Currículum vitae del aspirante.
— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración, no puntuándose aquellos méritos que no estén debidamente acreditados.
Todos los documentos deberán ser cotejados previamente con sus originales.

 

QUINTA. Tribunal Calificador.
El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose asimismo a la paridad entre mujer y hombre.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

 

SEXTA. Procedimiento de selección.
CONCURSO,
Con arreglo al siguiente baremo de méritos:
a) Formación:
— Por cada curso de formación o perfeccionamiento, con una duración de 25 a 100 horas, 0,25 puntos.
— Por cada curso de formación o perfeccionamiento, con una duración de 101 o más horas, 0,50 puntos.
En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 4 puntos.
b) Otras titulaciones:
Otras titulaciones regladas relacionadas con el puesto de trabajo que se especifican como requisito, a excepción de la que sirva para acceso al procedimiento, incluso de Ciclos Formativos de Grado Superior relacionados con el puesto, hasta un máximo de 5 puntos.
Ciclo Formativo de Grado Superior relacionado con el puesto: 1 punto.
Grado Universitario, Diplomatura o Licenciatura: 2 puntos.
Máster Universitario: 2 puntos.
c) Experiencia:
— A razón de 0,10 puntos por cada mes de servicio a jornada completa en puestos similares, con un máximo de 4 puntos, debiendo acreditarse con el correspondiente contrato y certificado de la vida laboral.
En caso de trabajos a tiempo parcial se calculará la puntuación de forma proporcional.
Las fracciones inferiores a un mes se podrán acumular con otras hasta alcanzar meses completos.
OPOSICIÓN,
Consistirá en realizar una prueba práctica, directamente relacionada con los cometidos del puesto de trabajo.
La prueba se propondrá por el Tribunal inmediatamente antes de la realización de la misma, y se valorarán los conocimientos y la aplicación práctica de los mismos, así como la capacidad de síntesis y claridad de ideas, la redacción y la ortografía. Este ejercicio podrá contener todas las cuestiones teóricas y prácticas que el Tribunal considere necesario para una correcta evaluación y valoración de los conocimientos de las personas aspirantes.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 10 puntos, debiendo obtener al menos 5 puntos para superar esta prueba, teniendo carácter eliminatorio si no se supera.
La calificación final se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
En caso de empate, se optará por los aspirantes con mayor puntuación en experiencia y de persistir el empate se dirimirá por sorteo.

 

SÉPTIMA. Propuesta de candidatos seleccionados, presentación de documentos y formalización del contrato.
Concluida la fase de selección, se elevará al órgano competente propuesta con los candidatos seleccionados para la formalización del contrato, el cual comprenderá el período de prueba que legalmente corresponda.
El órgano competente procederá a la formalización del contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

 

OCTAVA. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

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