Bases reguladoras por el que se convocan subvenciones directas dirigidas a adecuar espacios seguros en establecimientos de alojamiento y restauración en el término municipal de Ólvega.

 

1.- OBJETO.

El objeto de la presente convocatoria, es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la adecuación de espacios seguros, en establecimientos turísticos de alojamiento y
restauración de Ólvega.Se entiende por espacios seguros, las terrazas, exteriores e interiores, formadas por mesas, sillas y otros elementos, que no estén cubiertas, o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos, vinculadas a un establecimiento de alojamiento y/o restauración, en los que se desarrolla de forma complementaria la actividad propia del establecimiento.

 

2.- FINALIDAD.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria tendrán por finalidad dotar de liquidez a las empresas que por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 hayan hecho frente a gastos derivados de la
creación y adecuación de espacios seguros en establecimientos turísticos de alojamiento y restauración.

 

3.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

El importe para hacer frente a la presente convocatoria asciende a 15.000 €, que se financian con cargo a la partida 479-432 (Otras subvenciones a empresas privadas; promoción turística) del Presupuesto General del
Ayuntamiento de Ólvega para el ejercicio 2021.

 

4.- ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

4.1 Serán subvencionables aquellas actuaciones realizadas entre el 1 de mayo de 2020 y la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la convocatoria, consistentes en:a) Las obras de cerramiento estable o instalación de elementos desmontables y móviles que sirvan de aislamiento, acotado del perímetro o protección, así como otros elementos móviles que cumplan esta función en los laterales, cubierta y/o suelo, tales como toldos, mamparas, cortavientos, parasoles y tarimas accesibles.b) Todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la adecuación estética y mejora de la imagen y funcionalidad del espacio seguro con criterios de homogeneización estética e integración en su entorno, mediante la renovación del mobiliario (mesas, sillas y jardineras), instalación de sistemas de iluminación y de aparatos de
climatización exteriores, así como actuaciones de mejora de la fachada exterior del local. c) Redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.

4.2. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se devenguen en el periodo que fije cada convocatoria.
4.3. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

5.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO.

5.1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las empresas turísticas, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que, figuren inscritas en el
Registro de Turismo de Castilla y León como:
– Titulares de establecimientos de restauración.
– Titulares de establecimientos de alojamiento hotelero.5.2. A efectos de lo establecido en la presente orden, se entiende por empresas turísticas a las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún bien o servicio turístico. En el caso de las comunidades de bienes, deberán encontrarse en la situación que motiva la concesión de la subvención y al menos uno de los miembros debe estar establecido en la Comunidad de Castilla y León. Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades que no tengan ánimo de lucro.5.3. Los beneficiarios deberán mantener activo el espacio seguro objeto de subvención por un plazo total de al menos seis meses desde la fecha de su concesión, sin perjuicio de las limitaciones de apertura que pueda establecer la autoridad competente.

5.4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. 5.5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Ólvega y sus entes dependientes. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del
pago de la subvención, en su caso.

5.6. Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación previa correspondiente.5.7. No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Los beneficiarios, estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

 

6.- LINEAS DE SUBVENCIÓN: CUANTÍA DE LAS AYUDAS.La cuantía total de la ayuda corresponderá al 10% de la inversión con un importe máximo de 1.000 € por establecimiento.

 

7.- SOLICITUDES.

7.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria.

7.2.- El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el/la solicitante, se pondrán a disposición de las personas interesadas en las oficinas municipales y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ólvega- https://olvega.sedelectronica.es / .
7.3.- Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ólvega o de forma presencial en las oficinas municipales.
7.4.-Sólo se admitirá una única solicitud por persona interesada.7.5.-La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

7.6.-Con carácter general, la solicitud de ayuda (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación.
DNI/NIE o CIF del solicitante.
Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada (Anexo I).
Facturas justificantes de inversión.

 

8.- PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de subvención directa para aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases. La Comisión de Hacienda con base en el informe-propuesta de la Intervención de este Ayuntamiento estudiará y valorará las solicitudes presentadas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.Una vez evaluadas las solicitudes que cumplan todos los requisitos, y ordenadas según los criterios establecidos, y finalizado el plazo de presentación de solicitudes indicado en las Bases, se procederá a la distribución del crédito previsto en la convocatoria.El Ayuntamiento podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

9.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.

9.1.- El control de las obligaciones exigidas en el punto 7 de la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio por el Ayuntamiento de Ólvega.

 

10.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
10.1.- El pago de estas subvenciones se realizará mediante transferencia.10.2.- En caso de incumplimiento de las obligaciones, detalladas en esta convocatoria, el Ayuntamiento de Ólvega iniciará de oficio, expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

 

11.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
11.1.- El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la legislación general de subvenciones.11.2.- Causas de reintegro. Procederá el reintegro de la subvención, además de por las causas previstas en la
citada legislación, por las siguientes causas:•La denegación de la licencia o autorización administrativa para la actividad por causa imputable al
beneficiario será motivo de reintegro total de la ayuda.•Cuando la persona beneficiaria cese en la actividad en plazo inferior al señalado, en este supuesto,
procederá el reintegro de forma proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los 6 meses.11.3.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de subvención, la persona o empresa beneficiaria podrá comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida.
 

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