Elaborado el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, queda expuesto al público en las oficinas de este Ayuntamiento hasta el transcurso de los veinte días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que los interesados legítimos puedan examinarlo y formular en su caso las reclamaciones que consideren oportunas.

Se anuncia asimismo la cobranza en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 2020, desde el día 1 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive.

El ingreso de los recibos no domiciliados en entidades bancarias podrá efectuarse en la Tesorería Municipal (oficinas de la Casa Consistorial) en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Finalizado el período voluntario las deudas serán exigidas en vía ejecutiva devengando el recargo correspondiente, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

 

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se añade el apartado d) al artículo 13:

d) Se establece una bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que se hayan visto obligadas al cese, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como sus prórrogas, siempre que se acredite que los ingresos de la actividad se han reducido al menos en un 75% con respecto a los del mismo período del año anterior. La bonificación alcanzará hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto que corresponda al período en que se ha producido el cese de la actividad, correspondiendo la aprobación al Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

 

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se añade el apartado c) al artículo 10:

c) Se establece una bonificación en la cuota correspondiente del impuesto a favor de las actividades económicas que se hayan visto obligadas al cese, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como sus prórrogas, siempre que se acredite que los ingresos de la actividad se han reducido al menos en un 75% con respecto a los del mismo período del año anterior. La bonificación alcanzará hasta el 95% de la cuota del impuesto que corresponda al período en que se ha producido el cese de la actividad, correspondiendo la aprobación al Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

 

 

 

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