En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 3 de junio de 2021 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/A del Presupuesto en vigor, como sigue a continuación:

 

SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

 

Aplicación/Denominación Importe suplemento

131.153.- Laboral eventual; Vías públicas ..................................................................30.000,00
160.153.- Cuotas sociales; Vías públicas ....................................................................10.000,00
210.432.- Infraestructuras y bienes naturales; Promoción turística ............................15.000,00
619.171.- Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes
destinados al uso general; Parques y jardines...........................................104.000,00
622.164.- Edificios y otras construcciones; Cementerio.............................................14.000,00
622.231.- Edificios y otras construcciones; Asistencia social primaria ......................63.000,00
681.422.- Terrenos y bienes naturales; Industria.........................................................18.000,00
Total suplementos ......................................................................................................254.000,00

 

 

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

 

Aplicación/Denominación Importe crédito extraordinario

479.432.- Otras subvenciones a empresas privadas; Promoción turística ..................15.000,00
624.162.- Elementos de transporte; Recogida de residuos..........................................46.000,00
624.171.- Elementos de transporte; Parques y jardines ............................................. 30.000,00
Total créditos extraordinarios ......................................................................................91.000,00
Total suplementos de crédito y créditos extraordinarios...........................................345.000,00

 

 

FINANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE

 

Remanente líquido de Tesorería de 2020 ..................................................................345.000,00
Total recursos de financiación del expediente...........................................................345.000,00

 

 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

 

 

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

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