El Ayuntamiento va a llevar a cabo la confección de una bolsa de empleo de personal de limpieza, para sustitución de trabajadores en situación de incapacidad temporal o vacaciones, mediante el sistema de concurso, con la posibilidad de realizar una prueba teórica.
Las plazas referidas están adscritas al servicio de limpieza y las funciones que tienen encomendadas son las siguientes: limpieza del Colegio Público y otros edificios y espacios municipales.
Las bases se encuentran en las Oficinas Municipales, en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en la sede electrónica del Ayuntamiento https://olvega.sedelectronica.es y en la página Web www.olvega.es.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza a las 15:00 horas del día 20 de noviembre de 2023.
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
PRIMERO. Normas Generales
Es objeto de las presentes bases la confección de una bolsa de empleo de limpiadores/as, para sustitución de trabajadores en situación de incapacidad temporal o vacaciones, mediante el sistema de concurso, con la posibilidad de realizar una prueba teórica.
Las plazas referidas están adscritas al servicio de limpieza y las funciones que tienen encomendadas son las siguientes: limpieza del Colegio Público y otros edificios y espacios municipales.
La duración de la bolsa de empleo será de un año, finalizando el día 13 de noviembre de 2024.
SEGUNDO. Modalidad de los Contratos
La modalidad de los contratos que se celebren es de duración determinada, regulada por el artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter de los contratos es temporal, y en régimen de dedicación a tiempo parcial. Se trata de contratos de duración determinada para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo, que se encuentren en situación de incapacidad temporal o disfrutando de períodos vacacionales.
TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Ólvega, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes de las 15:00 horas del día 20 de noviembre de 2023.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en su página Web.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del D.N.I. o en su caso pasaporte.
- Currículum Vitae del aspirante.
- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, a efectos de valoración, no puntuándose aquellos méritos que no estén debidamente acreditados.
Todos los documentos deberán ser cotejados previamente con sus originales.
QUINTO. Tribunal Calificador.
El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose asimismo a la paridad entre mujer y hombre.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
SEXTO. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
CONCURSO:
Con arreglo al siguiente baremo de méritos:
a) Formación:
— Por cada curso de formación o perfeccionamiento relacionado con el puesto, con una duración igual o superior a 30 horas, 0,25 puntos. Únicamente se valorarán aquellos cursos que guarden relación directa con las tareas a desempeñar.
En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 1 puntos.
b) Experiencia:
— A razón de 0,40 puntos por cada mes de servicio en puestos similares, con un máximo de 4 puntos.
La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración Pública o empresa correspondiente, informe de vida laboral y contratos de trabajo, certificado de servicios prestados o cualquier otro medio admitido en Derecho, donde conste la plaza, el puesto de trabajo desempeñado, tipo de jornada y período de prestación de servicios.
No se tendrán en cuenta los contratos que no especifiquen claramente la denominación del puesto de trabajo o la duración, salvo que se aporte documentación adicional.
c) Prueba teórica.
— A criterio del Tribunal podrá celebrarse una prueba teórica con todos o los candidatos que hayan alcanzado mayor puntuación, al objeto de determinar su aptitud para el puesto de trabajo, otorgando un máximo de 2 puntos. Consistirá en responder durante un tiempo máximo de 20 minutos a un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta.
La puntuación por respuesta correcta será 0,10 puntos. Cada respuesta errónea descontará 0,02 puntos.
Se incluirán tres (3) preguntas de reserva para posibles anulaciones. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, y adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.
SÉPTIMO. Propuesta de los candidatos seleccionados, presentación de documentos y formalización del contrato.
Concluida la fase de selección, se elevará al órgano competente propuesta con los candidatos seleccionados por orden de puntuación, que serán llamados por ese orden según se vayan produciendo vacantes. La renuncia sin causa justificada supondrá pasar al último puesto de la bolsa. Se consideran causas justificadas encontrarse desempeñando otro puesto de trabajo o encontrarse en situación de incapacidad temporal.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
OCTAVO. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.