En virtud de la Orden del Ministerio de Sanidad 380/2020, de 30 de abril, se recuerda a la población las condiciones que deben seguirse para realizar actividades al aire libre:

 

- Las personas de 14 años en adelante pueden circular por las vías o espacios públicos para la práctica de deportes individuales o paseos.

 

- Estas actividades se permiten una sola vez al día, entre las 6:00 y las 23:00 horas.

 

- En los paseos se puede salir acompañado de una sola persona con la que se conviva. Lo cual no permite salir a más de dos miembros de la familia, ni a personas que no conviven en el mismo domicilio.

 

- Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. - La práctica de cualquier deporte debe realizarse de forma individual y dentro del término municipal.

 

- En todo caso, cuando nos crucemos con terceros debe mantenerse una distancia de al menos dos metros y mejor no pararse a charlar ni realizar paradas innecesarias. Deben evitarse asimismo espacios concurridos y aglomeraciones. No se puede permanecer sentado en los bancos situados en la calle u otros espacios públicos.

 

- No se pueden utilizar vehículos para desplazarse a lugares donde se vaya a pasear o practicar deporte.

 

- Los niños y niñas pueden circular por las vías y espacios de uso público acompañados de un adulto responsable, para realizar un paseo diario, de una duración máxima de una hora y a una distancia no superior a un kilómetro del domicilio del menor, entre las 12:00 y las 19:00 horas.

 

- Se permite la atención de huertos dentro del término municipal o colindantes. Se solicita a toda la población responsabilidad en el cumplimiento de las normas establecidas por las autoridades sanitarias, dada la seriedad del asunto, ya que está en juego tanto la salud propia como la de todos los demás, al tiempo que la inobservancia puede dar lugar a la imposición de las sanciones oportunas por parte de las autoridades competentes.

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