Las Normas Urbanísticas Municipales permiten la construcción en suelo rústico común de pequeñas construcciones de una sola planta, con tamaño máximo de 30 metros cuadrados y altura de 2,5 metros al alero.

 

Obligatoriamente serán de mampostería de piedra caliza o arenisca y cubierta de teja cerámica árabe o teja curva de cemento a imitación de la teja cerámica árabe, sin canalones y con aleros de 0,40 metros.

 

Únicamente destinadas a almacén de herramientas propias para trabajar las huertas, pudiendo tener un porche adosado y cubierto de hasta 10 metros cuadrados de superficie.

 

Para ello debe contarse con una parcela de una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados y guardar un retranqueo mínimo de 5 metros a linderos y 10 metros a caminos.

 

No se permiten otro tipo de construcciones e instalaciones del tipo de contenedores, furgones, casetas de obra, casetas prefabricadas, barracones, etc.

 

El vallado de parcelas se realizará con parte ciega de hasta 1,00 metros de altura y parte diáfana de otro metro de altura, que podrá tener reja o barrotes metálicos. Si el coste económico fuera excesivo podrá realizarse todo el vallado con enrejado metálico.

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