La Orden del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

 

Se establecen, entre otras, las siguientes medidas:

 

1) El cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

 

2) En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas se debe garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra. Asimismo se debe garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

 

3) El horario de cierre de los establecimientos será a la 1:00 h. como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

 

4) Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido las comunidades autónomas y ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.

 

5) No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

 

6) Recomendaciones:

 

- Recomendar a la ciudadanía la limitación de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

 

- Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.

 

Tal y como establece el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta De Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, SE ACUERDA EL CIERRE DE LAS PEÑAS. Se entiende por peña cualquier local o instalación no destinada al uso habitual de vivienda, donde se desarrollen actividades de recreo similares a las desarrolladas en establecimientos de ocio y entretenimiento, tales como consumo de alimentos y bebidas, actuaciones musicales, baile o análogas.

 

La inobservancia de estas normas podrá ser sancionada conforme al Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, que contempla para las infracciones leves una sanción de multa entre 100 y 3.000 euros.

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